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viernes, 25 de diciembre de 2015
sábado, 19 de diciembre de 2015
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miércoles, 11 de noviembre de 2015
domingo, 18 de octubre de 2015
martes, 6 de octubre de 2015
sábado, 3 de octubre de 2015
Gastos a deducir por IVA por los Administradores de Fincas Colegiados
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GASTOS A DEDUCIR POR
IVA POR LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS
Muchos de los Profesionales que
trabajan como Administradores de Fincas Colegiados tenemos que presentar las
autoliquidaciones del IVA de forma trimestral (modelo 303). Cuando presentamos
esta autoliquidación intentamos compensar el IVA de todos aquellos gastos que
se han originado a lo largo del trimestre. Si el IVA sale a devolver en los
tres primeros trimestres lo compensamos con el trimestre siguiente, pero si el
IVA sale a devolver en el 4º trimestre se puede elegir. Muchos de nosotros en
un momento determinado hemos solicitado la devolución. Si el 4º trimestre sale
negativo y procede la devolución, lo normal es que la AEAT que tiene 6 meses
para proceder a la devolución, te inspeccione previamente mediante el envío del Requerimiento.
De cualquiera de las maneras La
Agencia Tributaria siempre tiene la opción de revisar las autoliquidaciones con
detalle para verificar si el iva soportado presentado en cada una de las
autoliquidaciones de ese año se ajusta a derecho, o sea, a la legislación
actual vigente.
Cuando la AEAT va a realizar la
inspección a través del requerimiento, te va a solicitar que aportes la
siguiente documentación:
-
Libro registro de facturas emitidas y recibidas,
así como el libro registro de bienes de inversión, o documentos sustitutivos.
Ojo!, estos libros o documentos sustitutivos deben cumplir los requisitos del
art. 64 del RD 1624/1992, sino fuera así la Agencia Tributaria no reconocería
dicha documentación y tendríamos un problema adicional.
-
Copias de facturas originales de aquellos
vehículos de los cuales os hayáis deducido el IVA.
-
Si hay deducciones por arrendamiento financiero
(leasing o renting), copia del contrato.
-
En el caso de haber realizado en el ejercicio
operaciones inmobiliarias, aportación de la escritura que documenten la
operación.
En resumen la Agencia Tributaria te va a
revisar a fondo los datos que figuran en los libros o documentos sustitutivos
comentados anteriormente.
Recuerda que en el Requerimiento,
te dan un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la recepción por correo. La falta de
contestación de un requerimiento en el plazo y en la forma es una infracción
tributaria “grave”, sancionable con multa.
Por último deciros con relación
al Requerimiento que su notificación interrumpe el plazo de prescripción
del derecho de la Administración Pública a practicar liquidación por el
concepto y periodos a que se refiere.
Cuando se ha entregado a la
delegación de la Agencia Tributaria, en tiempo y forma, toda la documentación
necesaria requerida, quedamos a la espera de la contestación de la AEAT, que en
circunstancias normales tarda unos dos meses.
La notificación de la
propuesta de resolución y el trámite de alegaciones, ha llegado. Como
solicitamos una devolución en el 4º trimestre, Hacienda se preocupa más de tus autoliquidaciones y llega el
momento de que hagan una regularización de la situación tributaria. Vamos que
la AEAT te va a mirar con detalle las deducciones realizadas en cada uno de los
trimestres.
Posiblemente lo primero que te
vas a encontrar es que te has deducido cuotas que no reúnen los requisitos
establecidos en el Capítulo I del Título VIII y Capítulo X del Título IX de la
ley 37/1992. Te recordará lo que dice el artículo 95 de dicha ley “La
limitación de la deducción por parte de los profesionales, de todos aquellos
bienes que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad
profesional.
De la normativa expuesta nos dice
la AEAT, basándose en el art. 95 de la Ley, que para aquellos que tenemos un
despacho en nuestra vivienda, no
podemos deducirnos proporcionalmente a los m2 del despacho sobre el total de la
vivienda, las facturas del agua, luz, calefacción, teléfono, etc., así como el
teléfono móvil y todos aquellos gastos propios de la vivienda. Si podemos sin
embargo deducirnos los bienes de inversión afectos al despacho.
Sobre los gastos de vehículos:
automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, se presumirá afecto al
desarrollo de la actividad del profesional (AFC), el 50%. Este porcentaje no
solo se refiere al IVA de la compra del vehículo en si, sino también se
presumirá afecto el IVA resultante de la compra de los accesorios, piezas de
recambio, carburantes, lubricantes,
servicios de peaje o aparcamiento y demás bienes o servicios relacionados con
los vehículos.
Recordaros que los gastos de
comida solo se podrán deducir si están debidamente justificados, con la factura
del restaurante correspondiente y siempre que se pueda demostrar que dicha
comida fue con un cliente (está en el Inspector que te la admita o no). Lo que
nunca van a admitir son los gastos de comida por tus dietas. Si comes fuera de
tu vivienda, si pernoctas, etc. es tu problema. Hacienda no te va a permitir la
deducción por dicho gasto.
Cuando te llega la propuesta de
resolución, si no estás conforme porque entiendes que hay gastos que en
justicia te corresponden deducir (prorrateos de las facturas de agua, luz,
calefacción, teléfono, linea adsl o fibra óptica, etc.), tienes el derecho de
poder hacer la reclamación oportuna.
A una emprendedora le ha dado la
razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del
10/03/2015. La sentencia avala a los autónomos que tienen su despacho en casa,
para que puedan deducirse la parte de los m2 de la vivienda que se utilice para
uso profesional, pudiendo prorratear los gastos anteriormente descritos. DISCREPA del criterio seguido por
Hacienda. Esta discrepancia nos va a permitir que podamos a futuro conseguir
que se hagan legales dichas deducciones y que la AEAT termine reconociendo las
mismas. Es una luz al final del túnel, pero recordar, que es una sentencia del
Tribunal Superior y no una sentencia del Tribunal Constitucional que sería de
obligado cumplimiento para todos.
Si quieres que te reconozcan tus derechos en el prorrateo de los gastos
anteriormente descritos puedes y debes
pleitear, ahora bien, ¿te merece la pena teniendo en cuenta el posible ahorro
que esto te supondría con relación a los gastos de abogado y procurador?
Un abrazo.
Miguel.
viernes, 11 de septiembre de 2015
jueves, 11 de junio de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
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