sábado, 3 de octubre de 2015

Gastos a deducir por IVA por los Administradores de Fincas Colegiados

GASTOS A DEDUCIR POR IVA POR LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS

Muchos de los Profesionales que trabajan como Administradores de Fincas Colegiados tenemos que presentar las autoliquidaciones del IVA de forma trimestral (modelo 303). Cuando presentamos esta autoliquidación intentamos compensar el IVA de todos aquellos gastos que se han originado a lo largo del trimestre. Si el IVA sale a devolver en los tres primeros trimestres lo compensamos con el trimestre siguiente, pero si el IVA sale a devolver en el 4º trimestre se puede elegir. Muchos de nosotros en un momento determinado hemos solicitado la devolución. Si el 4º trimestre sale negativo y procede la devolución, lo normal es que la AEAT que tiene 6 meses para proceder a la devolución, te inspeccione previamente mediante el envío del Requerimiento.                                                          
De cualquiera de las maneras La Agencia Tributaria siempre tiene la opción de revisar las autoliquidaciones con detalle para verificar si el iva soportado presentado en cada una de las autoliquidaciones de ese año se ajusta a derecho, o sea, a la legislación actual vigente.
Cuando la AEAT va a realizar la inspección a través del requerimiento, te va a solicitar que aportes la siguiente documentación:
-        Libro registro de facturas emitidas y recibidas, así como el libro registro de bienes de inversión, o documentos sustitutivos. Ojo!, estos libros o documentos sustitutivos deben cumplir los requisitos del art. 64 del RD 1624/1992, sino fuera así la Agencia Tributaria no reconocería dicha documentación y tendríamos un problema adicional.
-        Copias de facturas originales de aquellos vehículos de los cuales os hayáis deducido el IVA.
-        Si hay deducciones por arrendamiento financiero (leasing o renting), copia del contrato.
-        En el caso de haber realizado en el ejercicio operaciones inmobiliarias, aportación de la escritura que documenten la operación.
En resumen la Agencia Tributaria te va a revisar a fondo los datos que figuran en los libros o documentos sustitutivos comentados anteriormente.
Recuerda que en el Requerimiento, te dan un plazo  de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción por correo. La falta de contestación de un requerimiento en el plazo y en la forma es una infracción tributaria “grave”, sancionable con multa.
Por último deciros con relación al Requerimiento que su notificación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración Pública a practicar liquidación por el concepto y periodos a que se refiere.
Cuando se ha entregado a la delegación de la Agencia Tributaria, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria requerida, quedamos a la espera de la contestación de la AEAT, que en circunstancias normales tarda unos dos meses.
La notificación de la propuesta de resolución y el trámite de alegaciones, ha llegado. Como solicitamos una devolución en el 4º trimestre, Hacienda se preocupa  más de tus autoliquidaciones y llega el momento de que hagan una regularización de la situación tributaria. Vamos que la AEAT te va a mirar con detalle las deducciones realizadas en cada uno de los trimestres.
Posiblemente lo primero que te vas a encontrar es que te has deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII y Capítulo X del Título IX de la ley 37/1992. Te recordará lo que dice el artículo 95 de dicha ley “La limitación de la deducción por parte de los profesionales, de todos aquellos bienes que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad profesional.
De la normativa expuesta nos dice la AEAT, basándose en el art. 95 de la Ley, que para aquellos que tenemos un despacho en nuestra vivienda, no podemos deducirnos proporcionalmente a los m2 del despacho sobre el total de la vivienda, las facturas del agua, luz, calefacción, teléfono, etc., así como el teléfono móvil y todos aquellos gastos propios de la vivienda. Si podemos sin embargo deducirnos los bienes de inversión afectos al despacho.
Sobre los gastos de vehículos: automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, se presumirá afecto al desarrollo de la actividad del profesional (AFC), el 50%. Este porcentaje no solo se refiere al IVA de la compra del vehículo en si, sino también se presumirá afecto el IVA resultante de la compra de los accesorios, piezas de recambio, carburantes, lubricantes, servicios de peaje o aparcamiento y demás bienes o servicios relacionados con los vehículos.
Recordaros que los gastos de comida solo se podrán deducir si están debidamente justificados, con la factura del restaurante correspondiente y siempre que se pueda demostrar que dicha comida fue con un cliente (está en el Inspector que te la admita o no). Lo que nunca van a admitir son los gastos de comida por tus dietas. Si comes fuera de tu vivienda, si pernoctas, etc. es tu problema. Hacienda no te va a permitir la deducción por dicho gasto.
Cuando te llega la propuesta de resolución, si no estás conforme porque entiendes que hay gastos que en justicia te corresponden deducir (prorrateos de las facturas de agua, luz, calefacción, teléfono, linea adsl o fibra óptica, etc.), tienes el derecho de poder hacer la reclamación oportuna.
A una emprendedora le ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 10/03/2015. La sentencia avala a los autónomos que tienen su despacho en casa, para que puedan deducirse la parte de los m2 de la vivienda que se utilice para uso profesional, pudiendo prorratear los gastos anteriormente descritos. DISCREPA del criterio seguido por Hacienda. Esta discrepancia nos va a permitir que podamos a futuro conseguir que se hagan legales dichas deducciones y que la AEAT termine reconociendo las mismas. Es una luz al final del túnel, pero recordar, que es una sentencia del Tribunal Superior y no una sentencia del Tribunal Constitucional que sería de obligado cumplimiento para todos.
Si quieres que te reconozcan tus derechos en el prorrateo de los gastos anteriormente descritos  puedes y debes pleitear, ahora bien, ¿te merece la pena teniendo en cuenta el posible ahorro que esto te supondría con relación a los gastos de abogado y procurador?
Un abrazo.
Miguel.

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